La vivienda habitual recibe un trato fiscal preferente que consiste en que:
- No genera imputación de rentas en IRPF como ocurre con otros inmuebles.
- Está exenta hasta determinada cantidad en el Impuesto sobre el Patrimonio.
- No tributa por IRPF la ganancia que se obtenga con su venta si se reinvierte la cantidad percibida en otra vivienda que vaya a ser habitual. Con más de 65 años no se paga IRPF aunque no se reinvierta.
- Aplicación de deducción por adquisición, con carácter general para compras antes de 2013 y por alquiler en determinadas Comunidades Autónomas.
- Tiene beneficios en el Impuesto sobre Sucesiones para los herederos de la vivienda habitual del fallecido.
- Los Ayuntamientos suelen bonificar el IBI de la vivienda habitual de las familias numerosas….